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Política de igualdad de oportunidades

El propósito de esta política es ofrecer igualdad de oportunidades a todos en el empleo, independientemente de su género, raza, origen étnico, discapacidad, edad, nacionalidad, origen nacional, sexualidad, religión, jornada laboral, estado civil y clase social. Nos oponemos a todas las formas de discriminación ilegal e injusta.

Todos los empleados, ya sean a tiempo parcial, completo o temporales, serán tratados de manera justa e igualitaria. La selección para el empleo, la promoción, la formación o cualquier otro beneficio se basará en la aptitud y la capacidad. Todos los empleados serán ayudados y animados a desarrollar su máximo potencial, y los talentos y recursos de la fuerza laboral se utilizarán plenamente para maximizar la eficiencia de la organización.

NUESTRO COMPROMISO 

Cada empleado tiene derecho a un entorno laboral que promueva la dignidad y el respeto para todos. No se tolerará ninguna forma de intimidación, acoso laboral o acoso.

El compromiso con la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo es una buena práctica de gestión y tiene sentido comercial, y este compromiso cuenta con el pleno apoyo de la alta dirección.

IMPLEMENTACIÓN

Los Directores tienen la responsabilidad general de supervisar esta política y la revisarán anualmente. La Empresa promoverá activamente la igualdad de oportunidades en toda la organización mediante la aplicación de políticas de empleo que garanticen que las personas reciban un trato justo y equitativo, coherente con sus aptitudes, habilidades potenciales y capacidades relevantes. Todos los gerentes y supervisores velarán por que todos los empleados cumplan con estos principios.

Las oportunidades de formación, desarrollo y promoción se comunicarán a todos los empleados elegibles, y todos serán considerados por igual, basándose, por ejemplo, en la capacidad y las habilidades ofrecidas. Se aplicarán parámetros similares en la contratación de nuevos empleados. La Empresa operará un sistema de pago transparente, basado en criterios objetivos y libre de sesgos de género o cualquier otro tipo.

La Empresa reconoce que todos los empleados deben ser tratados con respeto y dignidad, y que se debe proporcionar un entorno laboral libre de cualquier forma de acoso (sexual, racial u otro) e intimidación.

Cualquier incidente de este tipo será tratado según el Procedimiento Disciplinario de la Empresa y, en casos graves, podría resultar en el despido.

Las infracciones de nuestra política de igualdad de oportunidades se considerarán una falta de conducta y podrían dar lugar a procedimientos disciplinarios. 

Si un empleado considera que ha sido tratado de manera menos favorable, debe hacer uso del Procedimiento de Quejas de la Empresa. (Si corresponde) (Si no puede resolverse dentro de la Empresa, el asunto se tratará según el procedimiento de disputas y diferencias del Acuerdo Nacional)

DISPOSICIONES DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

La Empresa reconoce que el seguimiento regular del origen étnico y el sexo de los empleados y solicitantes es esencial para la revisión exhaustiva de la eficacia de esta política y, con este fin, la Empresa iniciará un seguimiento de la igualdad de oportunidades. La Empresa también se compromete a supervisar las tasas de pago y la clasificación para que no se produzcan sesgos conscientes o inconscientes en las tasas de pago de hombres
o mujeres.

La implementación exitosa de esta política depende del examen regular y el progreso hacia la igualdad de oportunidades y el desarrollo de iniciativas locales. Con este fin, el departamento de RRHH puede iniciar sus propios procedimientos de seguimiento y revisión.

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y DISCIPLINARIO

La Empresa garantizará que cualquier empleado o grupo de empleados que crea que ha sufrido discriminación injusta directa o indirecta esté debidamente representado en cualquier procedimiento de queja. Cualquier empleado que sienta que ha sido tratado injustamente en relación con su empleo debe presentar su queja a través del Procedimiento de Quejas correspondiente, donde se hará todo lo posible por lograr una resolución satisfactoria. Además, la Empresa garantizará que cualquier empleado que presente una queja por discriminación injusta esté protegido contra cualquier victimización en
cualquier forma.

(Si corresponde) (Si la queja de un empleado no puede resolverse dentro de la Empresa, el asunto se tratará según el procedimiento de disputas y diferencias del Acuerdo Nacional)

La Empresa confirma que continuará tratando la conducta discriminatoria injusta por parte de cualquier miembro del personal como una falta disciplinaria.

FORMACIÓN Y PUBLICIDAD

La Empresa capacitará, desarrollará y promoverá en función del mérito y la capacidad. La Empresa también proporcionará formación adecuada y relevante sobre igualdad de oportunidades según sea necesario para todo el personal, incluidos los supervisores y gerentes de línea. La Empresa buscará alentar a los empleados y solicitantes que puedan haber sido tradicionalmente discriminados o donde haya pocos o ninguno de ese sexo o raza en un puesto o ubicación particular.

Cuando las vacantes se anuncien tanto interna como externamente, la Empresa continuará asegurando que dicha publicidad, tanto en la colocación como en el contenido, sea compatible con los términos de esta política. Con este fin, se aprovecharán las oportunidades a través del lenguaje, las imágenes o las declaraciones, según corresponda, para mostrar que la Empresa es una empresa que ofrece igualdad de oportunidades. En términos particulares, esto significa que la redacción de los anuncios se examinará cuidadosamente para evitar cualquier discriminación oculta o se evitará un lenguaje discriminatorio. Se hará todo lo posible para que los anuncios que se colocan en Internet, en periódicos y publicaciones comerciales lleguen a la mayor audiencia posible.

Esto puede incluir la colocación de anuncios en publicaciones étnicas y revistas femeninas.

Toda la documentación de contratación (formularios de solicitud, descripciones de puestos, etc.) será igualmente objetiva y estará libre de material potencialmente discriminatorio.

DISCAPACIDAD

La Ley de Discriminación por Discapacidad de 1995 establece que es ilegal negarse a contratar, negar beneficios u oportunidades de empleo o despedir porque una persona tiene una discapacidad física o mental (según la define la Ley). En resumen, esto significa que cualquier persona que no pueda realizar “actividades normales de la vida diaria”, incluida la incapacidad para concentrarse (es decir, los enfermos mentales) y aquellos que se perciben como incapaces de realizar actividades diarias (incluidos los seropositivos), y esta incapacidad dura o es probable que dure doce meses o más. La definición también incluye a aquellos con discapacidad pasada, es decir, que tienen un historial de discapacidad, así como a aquellos actualmente impedidos. Haremos todo lo posible por realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo y en los arreglos laborales cuando las condiciones actuales sean desventajosas para las personas con discapacidad.

AFILIACIÓN / NO AFILIACIÓN SINDICAL

No se exige que ningún empleado sea miembro de un sindicato. Es únicamente una decisión personal de cada empleado si desea afiliarse a un sindicato, y la Empresa confirma que el empleo, la formación y el desarrollo de cualquier empleado no se verán influenciados de ninguna manera por el hecho de que esté o no afiliado a un sindicato.

TRABAJADORES ATÍPICOS

La Empresa reconoce sus responsabilidades con los trabajadores a tiempo parcial, los contratados por tiempo determinado y los trabajadores temporales, y garantizará que no sufran un trato menos favorable como resultado de su jornada o método de trabajo.